1-El empleador, trabajador o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos deberá denunciar el accidente dentro de 24 horas de ocurrido en la Sucursal del INP más cercana al domicilio del empleador o del lugar donde se produjo el accidente
Para esto, se le proporcionará el formulario "Declaración Individual de Accidente" (DIAT), debiendo completar sólo las letras A, B y C de ese formulario y presentar, según corresponda:
• Carnet de Identidad.
• Copia del Contrato de Trabajo.
• Anexo DIAT para funcionarios públicos.
• Tres últimas planillas de pago de cotización INP.
2-Recibida la denuncia, la Sucursal u oficina del INP, extenderá la Orden de Atención, que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por el Instituto de Normalización Previsional a través de convenios médicos con las siguientes instituciones de salud:
• Red de Sistema Nacional de Servicios de Salud.
• Mutual de Seguridad.-
• ACHS.-Clínica Astra.
• CAPREDENA.
• Clínica Los Coihues.
• Hospital Clínico de la Universidad de Chile
Esta Declaración es válida sólo con la firma del Empleador, en caso contrario, los costos de las prestaciones serán de cargo del Trabajador.
3-Si el médico tratante establece una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá licencia médica al trabajador, quien la deberá presentar a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el accidente, con el fin que éste la curse dentro de un plazo de tres días ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez(COMPIN)para su visitación.
Si el empleador no realiza la denuncia, podrá hacerlo el propio afectado o quien lo represente hasta dentro de las 24 horas siguientes al accidente.
• Prestaciones médicas a las que tiene derecho el trabajador.
• Atención médica de urgencia.
• Entrega de medicamentos.
• Utilización de pabellones quirúrgicos.
• Hospitalización.-Rehabilitación física.
• Reeducación Profesional.-
• Entrega de prótesis, arreglo y su reparación.
• Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Magnética.